Lectura de artículo · Reg_LRMineras

Artículo 12

REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

Artículo 12

ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este Reglamento, que se obtengan durante los trabajos de explotación que la Comisión de Fomento Minero contrate con particulares, serán de la propiedad del Gobierno Federal y deberán ser entregadas a la Comisión de Fomento Minero en los términos que se estipule en los contratos relativos; pero en éstos se señalará la compensación que corresponda a los contratistas por sus inversiones y trabajos en la explotación, debiendo establecerse, asimismo, la forma de liquidar esa compensación, la cual no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento del valor neto de los minerales extraídos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Relaciones del artículo 12

Ampliar

Leyenda
Artículo seleccionado Artículo Ley completa Salen del 12 Llegan al 12
Publicidad