ARTICULO 12.- Las substancias radioactivas a que se refiere este Reglamento, que se obtengan durante los trabajos de explotación que la Comisión de Fomento Minero contrate con particulares, serán de la propiedad del Gobierno Federal y deberán ser entregadas a la Comisión de Fomento Minero en los términos que se estipule en los contratos relativos; pero en éstos se señalará la compensación que corresponda a los contratistas por sus inversiones y trabajos en la explotación, debiendo establecerse, asimismo, la forma de liquidar esa compensación, la cual no podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento del valor neto de los minerales extraídos.
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Artículo 12
REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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