Reglamento [Reg_LRMineras]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear

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Artículo 13

ARTICULO 13.- Los particulares interesados en realizar trabajos para la explotación de substancias radioactivas, deberán presentar sus solicitudes ante la Comisión de Fomento Minero, acompañando programa de trabajos e inversiones, y los comprobantes que garanticen la aportación oportuna de los recursos necesarios. Se justificará también la experiencia técnica del solicitante. Además constituirá un depósito o fianza de empresa oficialmente autorizada, por la cantidad que haya señalado previamente la Comisión de Fomento Minero, en garantía de que, en su caso, se celebrará el contrato respectivo.

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