ARTICULO 22.- Los contratos sólo podrán celebrarse con nacionales o con sociedades mexicanas integradas por socios o accionistas mexicanos. No podrán celebrarse con sociedades que tengan acciones al portador. Estas reglas regirán para el caso de la transmisión de los derechos y obligaciones derivados de los contratos, así como para la transmisión de los derechos de los socios o de las acciones en su caso.
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Artículo 22
REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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