ARTICULO 19.- Los contratistas deberán garantizar las obligaciones que adquieran por virtud de los contratos, con depósito en efectivo que constituirán en la Nacional Financiera, o con fianza de empresa oficialmente autorizada, otorgada a satisfacción de la Comisión de Fomento Minero, por la cuantía que en el contrato se señale, y que no podrá ser menos al diez por ciento de la inversión mínima que se estipule en los contratos. Estas garantías deberán constituirse previamente a la celebración de los contratos, y en el plazo de treinta días que establece el artículo 17.
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Artículo 19
REGLAMENTO de la Ley que Declara Reservas Mineras Nacionales los Yacimientos de Uranio, Torio y las demás Substancias de las cuales se Obtengan Isótopos Hendibles que puedan Producir Energía Nuclear
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