TÍTULO OCTAVO - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL · CAPÍTULO I - DE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A SOLICITANTES
Artículo 66.- En caso de que los solicitantes que hayan sido canalizados a una institución especializada se sustraigan del control migratorio sin causa justificada, la Coordinación deberá informar de inmediato al Instituto para los efectos legales a que haya lugar. En este caso se considerará que el solicitante abandonó el trámite de su solicitud.