Lectura de artículo · Reg_LRPV

Artículo 13

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 13

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO l - DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 13.- Quienes importen temporalmente vehículos o importen vehículos en franquicia, deberán solicitar su inscripción provisional al Registro a más tardar al día hábil siguiente al de su importación al país. El Secretariado Ejecutivo deberá prevenir a los sujetos obligados, cuando la información se encuentre incompleta o sea equívoca o incongruente, en los términos a que se refiere el artículo 16 del presente Reglamento.

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