Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 22 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 22

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN PRIMERA - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22.- Los avisos que conforme a la Ley y este Reglamento presenten los sujetos obligados deberán referir a los números de constancia de inscripción y de identificación vehicular.

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