Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 28 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 28

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN TERCERA - DE LOS AVISOS DE ENSAMBLE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS

Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo;

II. Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación;

III. Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y

IV. Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo.

Ver artículo Markdown