TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN TERCERA - DE LOS AVISOS DE ENSAMBLE O MODIFICACIÓN DE VEHÍCULOS
Artículo 28.- Los avisos a que se refiere el artículo anterior deberán incluir la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de quien realizó el ensamble o la modificación del vehículo;
II. Tipo y características del ensamble o de la modificación que se realizó conforme a los procedimientos de operación;
III. Fecha de ensamble o modificación del vehículo, y
IV. Piezas utilizadas en el ensamble o modificación del vehículo.