Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 30

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN CUARTA - DE LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS

Artículo 30.- Los avisos que presenten las instituciones de seguros incluirán la información referente al nombre o razón social de la misma, el número y características de la póliza y el nombre o razón social de su titular.

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