Lectura de artículo · Reg_LRPV

Artículo 32

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Artículo 32

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN QUINTA - DE LOS AVISOS DE CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE GRAVÁMENES SOBRE VEHÍCULOS

Artículo 32.- Quedan exceptuados de presentar los avisos a que se refiere el artículo anterior, las distribuidoras respecto del crédito que se les otorgue para el financiamiento de vehículos, cuando no constituyan gravamen.

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