Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 33 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 33

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN SEXTA - DE LOS AVISOS DE ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SOBRE VEHÍCULOS

Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate.

Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información:

I. Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y

II. Vigencia del contrato.

En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación.

Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida.

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