Artículo 33.- Las arrendadoras e instituciones financieras deberán presentar aviso al Registro cuando celebren contratos de arrendamiento financiero de vehículos, dentro de los diez días hábiles posteriores a la celebración del acto de que se trate.
Los avisos a que se refiere el párrafo anterior incluirán la siguiente información:
I. Nombre, denominación o razón social de la arrendadora, y
II. Vigencia del contrato.
En caso de conclusión de contratos, los avisos deberán incluir la causa y fecha de terminación.
Cuando las arrendadoras e instituciones de crédito enajenen los vehículos otorgados en arrendamiento financiero, deberán presentar el aviso a que se refieren los artículos 22 y 25 del presente Reglamento, incluyendo el número de factura que se expida.