Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 35

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO III - DEL SUMINISTRO, INTERCAMBIO Y SISTEMATIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LAS AUTORIDADES FEDERALES Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

Artículo 35.- El Secretariado Ejecutivo establecerá con las autoridades federales los mecanismos para conformar y actualizar el Registro, los cuales deberán considerar las reglas para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información vehicular, la información que se deberá proporcionar y los procedimientos para el acceso a la base de datos.

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