Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 37

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO IV - DE LOS NIVELES DE ACCESO

Artículo 37.- Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro:

I. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para ello se celebren;

II. Los sujetos obligados, conforme a los procedimientos de operación que expida el Secretariado Ejecutivo, y

III. El público en general, en términos de lo dispuesto por este Reglamento.

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