TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO IV - DE LOS NIVELES DE ACCESO
Artículo 37.- Tendrán acceso a la información contenida en la base de datos del Registro:
I. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas y de los municipios, en términos de los acuerdos y los convenios que para ello se celebren;
II. Los sujetos obligados, conforme a los procedimientos de operación que expida el Secretariado Ejecutivo, y
III. El público en general, en términos de lo dispuesto por este Reglamento.