Artículo 36.- Las autoridades administrativas federales deberán informar al Registro, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que surtan efectos, sus resoluciones de embargo, aseguramiento, adjudicación, confiscación o decomiso de vehículos; observando para ello las modalidades y mecanismos de suministro de datos que señale el Secretariado Ejecutivo.
El Secretariado Ejecutivo podrá convenir con las autoridades federales y judiciales los términos a los que se sujetarán para dar cumplimiento a la fracción VII del artículo 23 de la Ley.