Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 29 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 29

TÍTULO II - DEL REGISTRO · CAPÍTULO II - DE LOS AVISOS · SECCIÓN CUARTA - DE LOS AVISOS DE SEGUROS DE VEHÍCULOS

Artículo 29.- Las instituciones de seguros, deberán presentar los avisos respectivos al Registro en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de que se presente cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Pago o cancelación de pólizas;

II. Robo o recuperación, proporcionando el número de averiguación previa;

III. Destrucción o pérdida total, proporcionando la fecha de declaración de la pérdida y el motivo de la misma, y

IV. Enajenación de vehículos recuperados, proporcionando el número de factura expedida por la aseguradora y los datos del comprador.

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