Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 40

TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Artículo 40.- El Secretariado Ejecutivo podrá ordenar en cualquier momento, de manera fundada y motivada, la práctica de visitas de verificación ordinarias o extraordinarias a los sujetos obligados, mismos que deberán permitir el acceso y dar las facilidades e informes que el personal comisionado requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones.

Ver artículo Markdown