TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 40.- El Secretariado Ejecutivo podrá ordenar en cualquier momento, de manera fundada y motivada, la práctica de visitas de verificación ordinarias o extraordinarias a los sujetos obligados, mismos que deberán permitir el acceso y dar las facilidades e informes que el personal comisionado requiera para el adecuado desarrollo de sus funciones.