Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 42

TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN

Artículo 42.- En la práctica de las visitas de verificación, así como en la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley, el Secretariado Ejecutivo se sujetará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, este Reglamento, el Reglamento del Secretariado Ejecutivo y demás disposiciones aplicables.

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