Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Artículo 44

TÍTULO IV - DEL RECURSO DE REVISIÓN

Artículo 44.- En contra de los actos o resoluciones del Secretariado Ejecutivo, procederá el Recurso de Revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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