Transitorios
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Reglamento [Reg_LRPV]
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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)
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PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a los 90 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.