TÍTULO III - DE LA VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
Artículo 43.- Las multas que imponga el Secretariado Ejecutivo serán exigibles por la autoridad competente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)
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Artículo 43.- Las multas que imponga el Secretariado Ejecutivo serán exigibles por la autoridad competente, en los términos del Código Fiscal de la Federación.