Transitorios
QUINTO.- En los términos acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo, mantendrá sus programas de carga y actualización masivas de los padrones de vehículos en circulación en las entidades federativas, quedando sujeta la inscripción definitiva de los mismos en el Registro Público Vehicular a lo dispuesto en el Artículo 34 de este Reglamento.