QUINTO.- En los términos acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo, mantendrá sus programas de carga y actualización masivas de los padrones de vehículos en circulación en las entidades federativas, quedando sujeta la inscripción definitiva de los mismos en el Registro Público Vehicular a lo dispuesto en el Artículo 34 de este Reglamento.
Reglamento [Reg_LRPV]
Artículo Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Ley reglamentada
Ley Del Registro Público Vehicular
[269_200521]
Artículo citado
Artículo 34 de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio CUARTO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio SÉPTIMO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
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