Reglamento [Reg_LRPV]

Transitorio QUINTO de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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Transitorio QUINTO

Transitorios

QUINTO.- En los términos acordados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, el Secretariado Ejecutivo, mantendrá sus programas de carga y actualización masivas de los padrones de vehículos en circulación en las entidades federativas, quedando sujeta la inscripción definitiva de los mismos en el Registro Público Vehicular a lo dispuesto en el Artículo 34 de este Reglamento.

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