Transitorios
SÉPTIMO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar al Secretariado Ejecutivo y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.