Reglamento [Reg_LRPV]

Artículo Transitorio SÉPTIMO de REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular

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Transitorio SÉPTIMO

Transitorios

SÉPTIMO.- Las acciones que, en cumplimiento a lo dispuesto por este Reglamento y en razón de su competencia, corresponda ejecutar al Secretariado Ejecutivo y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, deberán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente y a las disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

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REGLAMENTO de la Ley del Registro Público Vehicular (Reg_LRPV)

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