Transitorios
SEXTO.- El Secretariado Ejecutivo deberá expedir dentro de los 60 días posteriores a la publicación del Reglamento, los Procedimientos de Operación y los Procedimientos mediante los cuales se llevarán a cabo las notificaciones por medios electrónicos, a que se hace referencia en este Reglamento, los cuales aplicarán a la entrada en vigor de este ordenamiento.