CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento. La Secretaría de Seguridad Pública, dentro de los 18 meses siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, expedirá la Norma Oficial Mexicana en materia de identificación vehicular a que se refiere el artículo 13 de la Ley; mientras tanto, continuarán vigentes la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-2004, Determinación, Asignación e Instalación del Número de Identificación Vehicular-Especificaciones, así como sus respectivos Criterios de Interpretación publicados en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2004 y el 21 de julio de 2005, respectivamente.
Transitorios
Navegación jurídica
Relaciones del artículo y su ley
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
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Ley reglamentada
Ley Del Registro Público Vehicular
[269_200521]
Artículo citado
Artículo 13 de 269_200521
[269_200521]
Mismo título
Transitorio TERCERO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio QUINTO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio SEGUNDO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]
Mismo título
Transitorio SEXTO de Reg_LRPV
[Reg_LRPV]