Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 13 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 13

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección II - De las comisiones que cobren las Administradoras

ARTÍCULO 13. Las Administradoras podrán cobrar comisiones distintas por cada una de las Sociedades de Inversión que administren y que inviertan los recursos provenientes de las aportaciones obligatorias a que se refieren las Leyes de Seguridad Social.

Únicamente en los casos en que se incrementen las comisiones de cualquier Sociedad de Inversión de conformidad con el párrafo anterior, en las que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado mantenga invertidos sus recursos, el mismo tendrá derecho al Traspaso a otra Administradora a que se refiere el artículo 41 fracción II del presente Reglamento.

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