Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 16 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 16

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección III - De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

ARTÍCULO 16. Las Administradoras celebrarán con una institución para el depósito de valores, por sí mismas o a través de las empresas, instituciones de crédito o casas de bolsa, los actos necesarios para la guarda y administración de las acciones de las Sociedades de Inversión que operen y deberán distinguirlas de las inversiones propias que realicen, las de terceros o las constituidas con los recursos de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados.

Ver artículo Markdown