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Artículo 17

REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Artículo 17

CAPÍTULO II - DE LAS ADMINISTRADORAS, LAS COMISIONES QUE COBREN Y LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN · Sección III - De las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro

ARTÍCULO 17. La Comisión determinará las medidas y procedimientos para la concertación, liquidación, guarda y custodia de valores aprobados por su Junta de Gobierno previa opinión favorable de su Comité Consultivo y de Vigilancia, adquiridos dentro y fuera del territorio nacional, así como para evitar conflictos de interés. Las operaciones con estos valores se sujetarán a los usos y sanas prácticas de los mercados, atendiendo a los intereses de los y de los .

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