ARTÍCULO 42. En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado, cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 42 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección IV - Del Traspaso de Cuentas Individuales
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