CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección IV - Del Traspaso de Cuentas Individuales
ARTÍCULO 42. En ningún caso podrán ser discriminados los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados, por lo que la Administradora Receptora y la Administradora Transferente no podrán negarse a efectuar el Traspaso solicitado, cuando se cumpla con las disposiciones legales establecidas al efecto.