CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección IV - Del Traspaso de Cuentas Individuales
ARTÍCULO 43. Las Administradoras Receptoras serán responsables del de Cuentas Individuales de los o de los .
Las Administradoras Receptoras deberán resarcir el monto de los rendimientos que debieron generarse en la Cuenta Individual, calculados desde la fecha de liquidación del , así como las comisiones cobradas durante la administración indebida de la cuenta, que le hubieren cobrado, a aquel Trabajador o Trabajador no Afiliado que acredite haber sido objeto de un sin perjuicio de las sanciones que conforme a la Ley u otros ordenamientos legales fueren aplicables.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, el Trabajador o el Trabajador no Afiliado podrá manifestar por escrito ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o ante la , que se efectuó el de su Cuenta Individual sin que hubiera otorgado su consentimiento, dentro de los ciento ochenta días hábiles siguientes a la fecha en que el Trabajador o el Trabajador no Afiliado tenga conocimiento de que las Empresas Operadoras hayan inscrito el en la Base de Datos Nacional SAR. Una vez transcurrido este plazo se entenderá que el fue realizado a satisfacción del Trabajador o Trabajador no Afiliado.
El Trabajador o el Trabajador no Afiliado que haga del conocimiento de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la , que ha sido objeto de un , dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, y siempre que tal circunstancia haya sido acreditada, podrá solicitar el de su Cuenta Individual a otra , sin necesidad de que transcurra el periodo mínimo de permanencia que le hubiera sido aplicable.