Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 44 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 44

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección V - De las Aportaciones Voluntarias

ARTÍCULO 44. Los Trabajadores y los Trabajadores no Afiliados tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su Cuenta Individual, pudiendo realizarlas por cualquiera de los siguientes medios:

I. De manera directa, para lo cual el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o, en su caso, el patrón o las dependencias y entidades públicas para las que laboren, podrán acudir a las oficinas o sucursales de la Administradora que opere la Cuenta Individual;

II. A través de las entidades receptoras o las personas morales que, en su caso, presten los servicios a las Administradoras para llevar a cabo la recepción de dichos recursos, o

III. A través de los equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación previstos en el contrato de administración de fondos para el retiro.

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