Reglamento [Reg_LSAR]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)

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Artículo 45

CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección V - De las Aportaciones Voluntarias

ARTÍCULO 45. Las Administradoras no podrán por ningún motivo, recibir aportaciones voluntarias a través de sus agentes promotores.

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