CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección V - De las Aportaciones Voluntarias
ARTÍCULO 46. Tendrán derecho a disponer de los recursos depositados en la subcuenta de aportaciones voluntarias, aquellas personas que designen como sus beneficiarios, los Trabajadores o los Trabajadores no Afiliados titulares de las Cuentas Individuales en que se hayan depositado los recursos correspondientes a esas subcuentas, y a falta de los beneficiarios designados, se estará a lo dispuesto por el derecho común de cada entidad federativa, considerando el domicilio del titular de la Cuenta Individual.