ARTÍCULO 49. La Comisión determinará mediante reglas de carácter general los medios a través de los cuales podrá efectuarse el retiro de los recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores y de los Trabajadores no Afiliados, debiéndose considerar entre otros medios, que el Trabajador, el Trabajador no Afiliado o sus beneficiarios, según se trate, puedan acudir directamente ante la Administradora correspondiente para tal fin, o bien, cuando así lo acuerden con dicha entidad financiera, puedan efectuar el retiro a que tengan derecho a través de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicación.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 49 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Reg_LSAR)
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