ARTÍCULO 50. Las Administradoras que tengan indicios o conocimiento de que una pensión cuyo pago tengan a su cargo, deba terminarse o suspenderse, deberán comunicarlo al IMSS o al ISSSTE, según sea el caso, a efecto de que evalúe el caso y lleve a cabo las acciones que procedan en términos de las leyes correspondientes.
Reglamento [Reg_LSAR]
Artículo 50 de REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
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CAPÍTULO III - Disposiciones Comunes para los trabajadores Y PARA LOS TRABAJADORES NO AFILIADOS · Sección VII - Del Retiro de Recursos de las Cuentas Individuales de los Trabajadores
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