TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Cuarta - Del Acceso Abierto No Indebidamente Discriminatorio
Artículo 177. Los boletines electrónicos a que se refiere el artículo 104 de la Ley, deben estar disponibles previo a la fecha de inicio de operaciones de la persona Permisionaria.