Artículo 190. La Secretaría debe establecer, en la Normatividad que emita, los criterios que debe observar el CENAGAS en la elaboración de las bases para licitar los proyectos a que se refiere el artículo 103 de la Ley.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 190 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO TERCERO - DE LAS DEMÁS ACTIVIDADES DE LA INDUSTRIA DE HIDROCARBUROS · Capítulo IX - De la Regulación Económica · Sección Sexta - De las Licitaciones del CENAGAS
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en este reglamento Por artículo o término
Buscar artículo o término en este reglamento
REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)
Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.