TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Artículo 297. Para efectos de subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar o precautoria en términos del artículo 79 de la Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.