Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 297 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 297

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 297. Para efectos de subsanar o desvirtuar las causas que dieron origen a la imposición de la medida cautelar o precautoria en términos del artículo 79 de la Ley, son admisibles toda clase de pruebas, con excepción de la confesional de las autoridades, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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