Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 296 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 296

TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias

Artículo 296. El procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar o precautoria es independiente a los procedimientos de verificación, y en su caso, del procedimiento de sanción que la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, puedan llevar a cabo conforme a sus atribuciones.

Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones administrativas y penales que procedan con motivo de las irregularidades detectadas por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y verificación.

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