TÍTULO SÉPTIMO - DE LA VERIFICACIÓN · Capítulo IV - De las Medidas Cautelares y Precautorias
Artículo 296. El procedimiento para el levantamiento de la medida cautelar o precautoria es independiente a los procedimientos de verificación, y en su caso, del procedimiento de sanción que la Secretaría o la Comisión, en el ámbito de su competencia, puedan llevar a cabo conforme a sus atribuciones.
Lo anterior, sin perjuicio del ejercicio de otras acciones administrativas y penales que procedan con motivo de las irregularidades detectadas por la autoridad, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión y verificación.