Lectura de artículo · Reg_LSH

Artículo 299

REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

Artículo 299

TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

Artículo 299. Para efectos del artículo anterior, se considera que el cumplimiento no es espontáneo cuando:

  1. La omisión sea detectada por las autoridades competentes, o
  2. La omisión haya sido corregida por la posible persona infractora después de que la autoridad competente hubiese notificado una orden de visita de verificación, el inicio de un procedimiento de verificación mediante requerimientos o comparecencias, o el inicio de un procedimiento administrativo de sanción.
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