TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
Artículo 302. Para la notificación de los actos derivados de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden auxiliarse del uso de sistemas de notificación electrónica que dispongan, siempre que hayan sido previamente autorizados por las personas reguladas en la obtención de los permisos y demás actividades previstas en Ley.