Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 300 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos (Reg_LSH)

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Artículo 300

TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

Artículo 300. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben sancionar las conductas, actos u omisiones de las personas reguladas, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

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