Artículo 300. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben sancionar las conductas, actos u omisiones de las personas reguladas, conforme al procedimiento previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Reglamento [Reg_LSH]
Artículo 300 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
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Relaciones verificadas del artículo
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Ley reglamentada
Ley Del Sector Hidrocarburos
[LSH]
Norma citada
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
[LFPA]
Mismo título
Artículo 299 de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Artículo 301 de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Artículo 298 de Reg_LSH
[Reg_LSH]
Mismo título
Artículo 302 de Reg_LSH
[Reg_LSH]
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