Reglamento [Reg_LSH]

Artículo 301 de REGLAMENTO de la Ley del Sector Hidrocarburos

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Artículo 301

TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES

Artículo 301. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto de las infracciones cometidas a la Ley y al presente reglamento.

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