TÍTULO OCTAVO - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACIÓN DE SANCIONES
Artículo 301. La Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden implementar un padrón de registro de personas físicas y morales sancionadas, a efecto de dar publicidad respecto de las infracciones cometidas a la Ley y al presente reglamento.