ARTICULO 175.- La Oficina de Reclutamiento de Zona constituye el organismo inmediato superior de las Oficinas de Reclutamiento de Sector y el inmediato inferior de la Oficina Central de Reclutamiento, a la que turnará todos aquellos asuntos que en última instancia deba conocer y resolver.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 175 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
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