CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
ARTICULO 175.- La Oficina de Reclutamiento de Zona constituye el organismo inmediato superior de las Oficinas de Reclutamiento de Sector y el inmediato inferior de la Oficina Central de Reclutamiento, a la que turnará todos aquellos asuntos que en última instancia deba conocer y resolver.