Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 176 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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Artículo 176

CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

ARTICULO 176.- Cada Zona de Reclutamiento funcionará con una Oficina cuyo jefe será nombrado por el Secretario de la Defensa Nacional más el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento.

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