Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 178 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 178

CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

ARTICULO 178.- Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.

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