ARTICULO 178.- Los Gobernadores de los Estados podrán nombrar y remover libremente a los representantes civiles; pero no cesará el removido en funciones hasta que el nuevamente designado tome posesión de su cargo.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 178 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
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CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
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