Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 180 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 180

CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

ARTICULO 180.- Los representantes civiles nombrados por las Gobernadores tendrán los requisitos siguientes:

I.- Ser mexicanos, mayores de 25 años de edad;

II.- Saber leer y escribir y en lo posible ser Oficial de Complemento;

III.- Pertenecer a las Reservas;

IV.- Haber cumplido las obligaciones militares que de acuerdo con su edad se le exijan;

V.- Ser de reconocida honorabilidad.

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