Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 179 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 179

CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

ARTICULO 179.- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona, además del personal que requieran las necesidades del servicio, contará con:

I.- Un Secretario;

II.- Un Médico Militar;

III.- Un Archivista.

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