ARTICULO 177.- Los Gobernadores de los Estados comprendidos dentro de las Zonas de Reclutamiento designarán una persona que represente los intereses de los habitantes en edad militar de su Entidad ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y contribuya al debido cumplimiento de la Ley y este Reglamento.
Reglamento [Reg_LSM]
Artículo 177 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar
Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.
CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona
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