Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 181 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 181

CAPITULO XVII - De la organización y funcionamiento de las Oficinas de Reclutamiento de Zona

ARTICULO 181.- Las Oficinas de Reclutamiento de Zona tendrán las siguientes atribuciones y deberes:

I.- Recibir, clasificar, proveer y archivar la documentación que le turnen las Oficinas de Reclutamiento de Sector y las Juntas Municipales de Reclutamiento;

II.- Hacer la declaración por inutilidad a que se refiere el artículo 35;

III.- Ratificar o rectificar los fallos que dicten las Oficinas de Reclutamiento de Sector respecto de las reclamaciones basadas en incapacidad física, comunicando la resolución a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia para las oficinas de sector;

IV.- Resolver todos los demás asuntos de su competencia que les turnen las oficinas de Reclutamiento de Sector;

V.- Enviar a la Oficina Central de Reclutamiento el expediente para su resolución, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que verbalmente se haya recurrido o se hubiere recibido la copia de la inconformidad;

VI.- Revisar y verificar para su comprobación, con los datos que tenga en su poder, las listas que anualmente le envíen las Juntas Municipales de Reclutamiento;

VII.- Aprobar definitivamente y devolver a las Juntas Municipales de Reclutamiento, con copia para las Oficinas de Reclutamiento de Sector, las listas de los mexicanos en edad militar que deben participar en los sorteos y de los que deben encuadrarse en las Reservas y revisar las listas de los sorteos para los efectos de la fracción VIII de este artículo;

VIII.- Ordenar, de acuerdo con las instrucciones de la Oficina Central de Reclutamiento, se haga la concentración de los conscriptos y su distribución en las unidades;

IX.- Ordenar, de acuerdo con lo mandado por la Oficina Central de Reclutamiento, la presentación de los reservistas para que reciban instrucción militar en día, hora y lugar determinados;

X.- Llevar el control de los habitantes de edad militar que residan en su jurisdicción a fin de que se pueda exigirles el cumplimiento de sus obligaciones militares.

XI.- Archivar los libros que cada cinco años deberán enviarlos a las Juntas Municipales de Reclutamiento;

XII.- Todos los demás que por la naturaleza de este organismo le impongan la Ley y este Reglamento.

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