Reglamento [Reg_LSM]

Artículo 36 de REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar

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REGLAMENTO de la Ley del Servicio Militar (Reg_LSM)

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Artículo 36

CAPITULO V - De las excepciones

ARTICULO 36.- Los individuos de 18 años declarados útiles condicionales, quedarán exceptuados de ser encuadrados en las unidades del activo, debiendo pasar a disponibilidad con las obligaciones inherentes y recibiendo la instrucción que los capacite para ir a los Servicios del Ejército de acuerdo con su grado de utilidad.

Los individuos de las clases que constituyen las Reservas y que sean declarados útiles condicionales recibirán la instrucción correspondiente a los mismos fines.

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